¡Ya se puede trabajar con el PER!
El Real Decreto xxxxxxx por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas. Establece las nuevas atribuciones y requisitos para trabajar con el PER o trabajar con titulaciones de recreo.
¿Qué necesito para trabajar con el PER?
Sólo tienes que realizar el curso de formación básica en seguridad marítima. Los últimos cambios legislativos te autorizan a trabajar con el PER!.
¿Qué necesito para trabajar con el Patrón de Yate o Capitán de Yate?
Para trabajar con la titulación de Patrón de Yate o Capitán de Yate necesitas realizar un curso de formación básica en seguridad marítima
Consulta aquí las fechas e información detallada del curso básico en seguridad marítima.
Atribuciones profesionales del PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate
Los Patrones de Embarcaciones de recreo (PER) pueden trabajar al igual que los Patrones de Yate y Capitanes de Yate quedando habilitados para:
- Los PER, Patrones de embarcaciones de recreo pueden trabajar en el transporte de personas y suministros con destino a otras embarcaciones de recreo.
- Los Patrones de Yate y los Capitanes de Yate pueden trabajar en el transporte de personas y suministros con destino a otras embarcaciones de recreo.
- Los PER, PY y CY pueden trabajar en la realización de excursiones turísticas.
- En la práctica de la pesca de recreo desde puertos, puertos deportivos o marinas.
- Los Patrones de embarcaciones de recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate pueden prestar servicios de tripulación.
- Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos o marinas.
- Los PER, PY o CY podrán realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
- Con el PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate se pueden gobernar embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
¿Qué limitaciones tengo para trabajar con el PER?
Distancia no superior a 5 millas náuticas del puerto o marina desde el que se realice la prestación para:
- Prestación de servicio en embarcaciones de recreo con destino a buques o embarcaciones de recreo.
- Excursiones turísticas y actividades de pesca de recreo.
No se puede trasladar un número mayor de pasajeros o de carga del autorizado para la embarcación.
En ningún caso se pueden transportar más de 6 pasajeros, aún estando la embarcación diseñada para ello.