Aumento de las atribuciones de los patrones de embarcaciones de recreo.
El día 11 de enero de 2015, entró en vigor el real decreto 875/2014 de 10 de noviembre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Dentro de los múltiples cambios que nos trae la nueva normativa queremos centrarnos hoy en los que afectan a las nuevas atribuciones para los patrones de embarcaciones de recreo (PER). En principio el simple canje de la titulación permite que los PER puedan aumentar la eslora de las embarcaciones que pueden gobernar de 12 a 15 metros.
Mucho más interesante que el canje de título para aumentar 3 metros la eslora a gobernar parece ser la realización de unas prácticas reglamentarias de navegación, que son opcionales y tienen una duración de 24 horas. Una vez realizadas estás prácticas las atribuciones de un PER si que aumentan de manera significativa, pudiendo estos, pasar a gobernar barcos de hasta 24 metros de eslora y a realizar navegaciones entre la Península Ibérica y las Islas Baleares. Las nuevas atribuciones continúan permitiendo la navegación entre islas dentro del archipiélago Balear y Canario.
Nos parece interesante recalcar que según el real decreto en su disposición adicional sexta, el aumento de atribuciones no se realiza de forma automática y que es necesario realizar el canje de estas;
«Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.»
Si quieres leer el real decreto completo pincha aquí.