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Trabajar con el PER, Patrón de Yate o Capitán de yate


¡Ya se puede trabajar con el PER!

El  Real Decreto xxxxxxx por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas. Establece las nuevas atribuciones y requisitos para trabajar con el PER o trabajar con titulaciones de recreo.

¿Qué necesito para trabajar con el PER?

Sólo tienes que realizar el curso de formación básica en seguridad marítima. Los últimos cambios legislativos te autorizan a trabajar con el PER!. 

¿Qué necesito para trabajar con el Patrón de Yate o Capitán de Yate?

Para trabajar con la titulación de Patrón de Yate o Capitán de Yate necesitas realizar un curso de formación básica en seguridad marítima

Consulta aquí las fechas e información detallada del curso básico en seguridad marítima.

Atribuciones profesionales del PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate

Los Patrones de Embarcaciones de recreo (PER) pueden trabajar al igual que los Patrones de Yate y Capitanes de Yate quedando habilitados para:

¿Qué limitaciones tengo para trabajar con el PER?

Distancia no superior a 5 millas náuticas del puerto o marina desde el que se realice la prestación para:

No se puede trasladar un número mayor de pasajeros o de carga del autorizado para la embarcación.

En ningún caso se pueden transportar más de 6 pasajeros, aún estando la embarcación diseñada para ello.

 

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